La Circular Externa 048 de 2006 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia
que se constituyó en el capítulo XXIII de la Circular Externa 100 de 1995, el cual deberá llevarse a cabo atendiendo las fechas y obligaciones que fueron definidas en la circular 041 de 2007 de la Superintendencia Financiera, establece las reglas relativas a la Administración del Riesgo Operativo para que las entidades sometidas a su vigilancia y control adopten, establezcan, implementen y administren adecuadamente un Sistema de Administración del Riesgo Operativo “SARO”
En desarrollo de sus operaciones, las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) se exponen al Riesgo Operativo (RO).
Por tal razón, dichas entidades deben desarrollar, establecer, implementar y mantener un Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO), acorde con su estructura, tamaño, objeto social y actividades de apoyo, estas últimas realizadas directamente o a través de terceros, que les permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente este riesgo.
Dicho sistema está compuesto por elementos mínimos (políticas, procedimientos, documentación, estructura organizacional, el registro de eventos de riesgo operativo, órganos de control, plataforma tecnológica, divulgación de información y capacitación) mediante los cuales se busca obtener una efectiva administración del riesgo operativo.
Todas las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la SFC, deben adoptar un Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO), con excepción de las Oficinas de Representación de instituciones financieras y reaseguradoras del exterior.
El objetivo del Sistema de Administración del Riesgo Operativo “SARO” es el de establecer las políticas, procedimientos y metodologías para monitorear, medir y controlar los riesgos operativos implicados en los procesos de las entidades financieras.
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